El impuesto de 25 céntimos por cada cliente conectado a internet que la Generalitat de Catalunya cobraba a las operadoras de telecomunicaciones desde el año 2014 ha sido anulado por el Tribunal

Constitucional (TC) de España, que considera la tasa en cuestión entra en conflicto con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de competencia estatal, al gravar “el mismo hecho imponible”, la prestación del servicio de acceso a las comunicaciones electrónicas.

El gobierno regional catalán lleva recaudados por este concepto más de 34,5 millones de euros, que dedicaba a financiar la producción audiovisual y cultural en catalán y que ahora deberá reembolsar a las operadoras, que tenían prohibido por la ley repercutir la tasa a sus clientes en la factura de los servicios. La aplicación del canon fue aprobada el 2014 en el Parlament catalán sin oposición, con los votos favorables de JxSí, PSC, CSQEP y la CUP y las abstenciones de C’s y el PP.

Lluís Puig, consejero de Cultura de la Generalitat, ha declarado que la sentencia del TC pretende “dañar la línea de flotación del momento que estamos viviendo”, en referencia al proceso independentista en curso, por lo que se ha comprometido a emprender de inmediato la elaboración de una norma nueva que sustituya a la derogada. Aún así, el gobierno mantendrá las inversiones previstas de los siete millones de euros recaudados este año a través de la tasa.

La derogación del canon digital catalán por parte del TC -mediante una sentencia con votos particulares discrepantes de cinco de los 12 magistrados- responde a la impugnación presentada en 2014 por el Gobierno estatal. Éste aprobó el pasado 5 de julio implantar un canon digital sobre dispositivos y soportes de datos que abonarán los fabricantes o importadores de los productos y que deberá revertir en los titulares de los derechos de propiedad intelectual.